LA JUSTICIA DETRÁS DE UN AVATAR
¡Con qué facilidad criticamos a los jueces! Me permito decirlo porque es cosa de todos los días. Pero quienes lo hacen ¿piensan, por ejemplo, en las poblaciones pequeñas del Ecuador, donde el juez no es una figura distante ni anónima? Todos saben quién es, dónde trabaja, por qué calles transita, dónde viven sus familiares y hasta en qué escuela estudian sus hijos. Comparte con procesados, abogados, policías, víctimas y testigos – cuyo perfil ha cambiado profundamente en el Ecuador de hoy- los mismos espacios cotidianos. Si en una ciudad grande la protección de los jueces puede resultar insuficiente, imaginemos lo que sucede en esas localidades. La realidad es que nuestros jueces están desprotegidos.
Un juez destinado a una localidad dominada por organizaciones criminales debe decidir sobre personas que tienen presencia territorial, capacidad económica, acceso a información y medios suficientes para intimidarlo. Y, sin embargo, muchas veces carece de lo elemental para garantizar su propia seguridad y la de su familia. En esas condiciones, la independencia judicial es una mera proclama.
La amenaza no es hipotética. El diagnóstico del propio Consejo de la Judicatura registra 127 servidores judiciales que han reportado amenazas, 23 víctimas de violencia y apenas 58 con seguridad individual. Entre enero de 2024 y mayo de 2026 se contabilizaron, además, tres ataques contra infraestructura judicial, once atentados personales y 142 falsas alarmas de bomba. Más preocupante todavía: el Consejo reconoce que la delincuencia organizada posee capacidades tácticas, económicas y tecnológicas superiores, mientras el modelo institucional de seguridad continúa siendo esencialmente reactivo.
La seguridad judicial no constituye, por tanto, un privilegio corporativo. Es una condición material de la independencia, pues sin ella, la seguridad jurídica al decidir está comprometida por el saber que una providencia pone en riesgo su vida o la de su familia.
En este contexto debe analizarse la iniciativa del Consejo de la Judicatura de utilizar avatares digitales institucionales como medida de seguridad en determinadas audiencias telemáticas.
El Protocolo aprobado mediante la Resolución 164-2026 permite su utilización por jueces penales, especializados en delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, especializados en violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; y, en general, por cualquier juzgador que, con independencia de la materia de su competencia, requiera esta herramienta debido a circunstancias relacionadas con su seguridad.
El avatar es definido como una representación gráfica digital, bidimensional o tridimensional, autorizada por el Consejo de la Judicatura y generada mediante inteligencia artificial. Su función se limita a sustituir la imagen física del juzgador durante la audiencia. No altera su voz, la dirección del debate, su capacidad decisoria ni el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ni puede ser tampoco una caricatura falta de seriedad. No se trata de un juez virtual ni de un sistema automatizado que adopta decisiones. Tampoco de un asistente que interviene por cuenta propia. Detrás del avatar permanece el juez real, actuando de manera directa e inmediata.
La finalidad declarada es proteger su identidad biométrica y evitar que las imágenes obtenidas durante las audiencias sean utilizadas para reconocimiento facial automatizado, elaboración de perfiles biométricos, inteligencia criminal, vigilancia ilícita o cualquier otra actividad capaz de comprometer su seguridad o la de su familia. Todo ello sin alterar la autenticidad del acto jurisdiccional, la inmediación, la publicidad, la contradicción, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se protege si todos saben quién es el juez?
La pregunta es inevitable: si el nombre y apellido del juez constan en el proceso todos saben quién es, ¿qué se consigue ocultando su rostro durante una audiencia?
No es que diariamente se atenta contra los jueces durante las audiencias. Las amenazas más graves se materializan normalmente fuera de ellas. El avatar no impedirá que una organización criminal que ya conoce al juez pueda localizarlo, seguirlo o amenazar a su familia. Tampoco sustituye la custodia policial, la protección de su domicilio, el transporte seguro ni la reserva de sus datos personales.
¿Significa esto que la medida carece de sentido? No necesariamente.
La seguridad contemporánea no es únicamente física. También es digital. Una audiencia telemática puede ser grabada, reproducida y difundida en cuestión de segundos. Una imagen frontal, nítida y actualizada puede facilitar búsquedas automatizadas, reconocimiento facial, elaboración de perfiles, montajes o falsificaciones digitales. El avatar no vuelve anónimo al juez, pero puede evitar que la propia audiencia se convierta en una fuente adicional de información biométrica.
Incluso si ya existen fotografías suyas en internet, no parece razonable sostener que, por esa sola circunstancia, el Estado deba facilitar nuevas imágenes o mejores registros.
Quizá, entonces, la pregunta está mal planteada si pretendemos determinar si el avatar protege al juez. Evidentemente, por sí solo no lo hace. La verdadera cuestión es si constituye un paso encaminado a protegerlo.
Y allí puede estar su valor. Una política de seguridad no se construye mediante una única medida, sino a través de sucesivas barreras destinadas a reducir distintos riesgos. El avatar puede ser una de ellas. El problema comenzaría si confundiéramos ese paso con la meta. El problema es bastante mayor. Exige coordinación con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, escoltas, vigilancia de la infraestructura judicial, botones de pánico, teletrabajo por razones de seguridad, apoyo psicológico, capacitación en autoprotección y asignación permanente de resguardo policial para jueces y servidores con perfiles de riesgo alto.
¿Y los derechos de las partes procesales?
Naturalmente, proteger al juez tampoco permite olvidar a quien está siendo juzgado y sus derechos ante el uso de avatares.
La Constitución exige publicidad en la administración de justicia. Pero una audiencia con avatar no se convierte, por ese solo hecho, en secreta. Las partes continúan conociendo quién es el juez, pueden escucharlo, dirigirse a él y seguir el desarrollo de la actuación. No estamos, por tanto, ante los antiguos “jueces sin rostro”, cuya identidad permanecía desconocida para el procesado y su defensa. Sin embargo, introducir una representación digital tampoco es jurídicamente irrelevante. Si no vemos directamente al juzgador, debe existir certeza de que quien se encuentra detrás del avatar es efectivamente el juez competente. Allí aparecen exigencias indispensables de autenticación, trazabilidad, registro y seguridad tecnológica.
Algo semejante ocurre con la inmediación. Una audiencia telemática ya está mediada por una pantalla; el avatar incorpora una mediación adicional. Pero la inmediación no puede reducirse a observar el rostro del juez. Lo fundamental es que esté realmente presente, escuche a las partes, reciba personalmente la prueba, dirija el debate y adopte sus decisiones.
El derecho de defensa exige, además, que las partes puedan formular objeciones si existen dudas sobre la identidad del juzgador, el funcionamiento de la plataforma o una afectación concreta de sus derechos. El uso del avatar no debería convertirse en una fórmula para responder anticipadamente cualquier cuestionamiento. La medida debe ser técnicamente verificable y jurídicamente controlable.
Seguridad y garantías procesales no deberían presentarse, entonces, como intereses incompatibles. Es perfectamente posible proteger determinados datos biométricos del juez y, al mismo tiempo, asegurar que la jurisdicción continúe siendo identificable, auténtica y sometida a control.
El avatar puede reducir una forma concreta de exposición. Es insuficiente por sí solo, pero no por ello irrelevante.
Por supuesto, el asunto de seguridad de los jueces no es el único problema que aqueja a nuestra justicia. Quienes vivimos diariamente el foro conocemos deficiencias muy profundas: de formación, de técnica jurídica, de fundamentación, de gestión y de oportunidad, y sería injusto atribuirlas únicamente a los jueces. La materia prima con la que trabaja la justicia somos también los abogados, con nuestras virtudes y nuestras propias carencias.
Pero volviendo a este paso, yo me congratulo, pues no debemos olvidar que, detrás de ese avatar seguirá existiendo una persona que, terminada la audiencia, debe regresar a su casa, transitar por las mismas calles y encontrarse con su familia. Proteger el rostro de los jueces puede ser apenas un comienzo. Proteger a quienes tienen la difícil responsabilidad de administrar justicia es una obligación del Estado.